Organizaciones Internacionales de Abogados piden en La Haya se sancione al Presidente de la Fundación Arcadia

Las Asociaciones de Abogados que actúan en la CPI, solicitaron que se sancione al presidente de la Fundación Arcadia y se le impida seguir actuando ente la Corte.

El día 26 de agosto pasado, la Asociación Africana de Abogados (AFBA/1971) y la Asociación Internacional de Abogados Democráticos (IADL/1946), presentaron conjuntamente sus “Observaciones” al procedimiento que se sigue ante la Presidencia de la CPI, con motivo de la recusación intentada por la Fundación Arcadia contra el Fiscal Karim Khan, quien ha presentado solicitud para ser excusado de continuar conociendo de la investigación identificada como Venezuela I.

El Fiscal Khan al solicitar su excusa, sostuvo que respetaba pero no compartía las razones en los que se fundó la Sala de Apelaciones en su decisión del 1º de agosto pasado, argumentos de Khan que ahora son recogidos por las dos corporaciones de abogados con amplia experiencia en la CPI, donde desde hace 20 años la gran mayoría de casos  en phan tenido que ver con situaciones sucedidas en países de Africa.

En sus “Observaciones” las dos asociaciones expresan su “alarma” y “extrema preocupación” por que se haya dado curso a una petición formulada por el presidente de la Fundación Arcadia, Roberto Carmona Borja, después de que éste haya manifestado públicamente a través de Twiter (X), su intención de solicitar ante el gobierno americano, copiando al Sr. Marco Rubio y la Casa Blanca, y al Primer Ministro de Israel Bejamín Netanyahu, para que se sancionara a magistrados y fiscales de la CPI, lo que consideran “graves amenazas”, interpretando que ello condujo al cambio de criterio de dicha Sala, que previamente, el 10 de febrero 2025, había rechazado esa petición, llegando a descalificar al peticionario como carente de cualidad para intervenir en el proceso, e inexistente el conflicto de interés en el que fundaba su petición.

Los abogados agrupados en estas organizaciones llegan a solicitar a la Presidencia de la CPI, que a fin de proteger la integridad de la Corte, se sancione al peticionario conforme al artículo 70 del Estatuto de Roma, que regula los delitos contra la administración del justicia en el sistema de la CPI, y se le impida continuar actuando ante la Corte.

La Presidencia, que tendrá que dirimir este delicado asunto está integrada por tres magistrados, la japonesa Tomoko Akane, presidenta, quien ya emitió opinión previa porque forma parte de la Sala de Apelaciones; el primer Vicepresidente Rosario Salvatore Aitana, italiano, y la segunda Vicepresidenta Reine Adelaide Alapine-Gansou, de Benín. Esta última ha sido sancionada recientemente por el gobierno de los EE.UU, al igual que los fiscales adjuntos Nazhat Shameem, de Fiji y Mame Mandiaye Niang, de Senegal, quien está a cargo de la investigación del caso Venezuela I.

La Asociaciones de Abogados que actúan en la CPI, solicitaron que se sancione al presidente de la Fundación Arcadia y se le impida seguir actuando ente la Corte.

El día 26 de agosto pasado, la Asociación Africana de Abogados (AFBA/1971) y la Asociación Internacional de Abogados Democráticos (IADL/1946), presentaron conjuntamente sus “Observaciones” al procedimiento que se sigue ante la Presidencia de la CPI, con motivo de la recusación intentada por la Fundación Arcadia contra el Fiscal Karim Khan, quien ha presentado solicitud para ser excusado de continuar conociendo de la investigación identificada como Venezuela I.

El Fiscal Khan al solicitar su excusa, sostuvo que respetaba pero no compartía las razones en los que se fundó la Sala de Apelaciones en su decisión del 1º de agosto pasado, argumentos de Khan que ahora son recogidos por las dos corporaciones de abogados con amplia experiencia en la CPI, donde desde hace 20 años la gran mayoría de casos han tenido que ver con situaciones sucedidas en países de África.

En sus “Observaciones” las dos asociaciones expresan su “alarma” y “extrema preocupación” por que se haya dado curso a una petición formulada por el presidente de la Fundación Arcadia, Roberto Carmona Borja, después de que éste haya manifestado públicamente a través de Twiter (X), su intención de solicitar ante el gobierno americano, copiando al Sr. Marco Rubio y la Casa Blanca, y al Primer Ministro de Israel Bejamín Netanyahu, para que se sancionara a magistrados y fiscales de la CPI, lo que consideran “graves amenazas”, interpretando que ello condujo al cambio de criterio de dicha Sala, que previamente, el 10 de febrero 2025, había rechazado esa petición, llegando a descalificar al peticionario como carente de cualidad para intervenir en el proceso, e inexistente el conflicto de interés en el que fundaba su petición.

Los abogados agrupados en estas organizaciones llegan a solicitar a la Presidencia de la CPI, que a fin de proteger la integridad de la Corte, se sancione al peticionario conforme al artículo 70 del Estatuto de Roma, que regula los delitos contra la administración del justicia en el sistema de la CPI, y se le impida continuar actuando ante la Corte.

La Presidencia, que tendrá que dirimir este delicado asunto está integrada por tres magistrados, la japonesa Tomoko Akane, presidenta, quien ya emitió opinión previa porque forma parte de la Sala de Apelaciones; el primer Vicepresidente Rosario Salvatore Aitana, italiano, y la segunda Vicepresidenta Reine Adelaide Alapine-Gansou, de Benín. Esta última ha sido sancionada recientemente por el gobierno de los EE.UU, al igual que los fiscales adjuntos Nazhat Shameem, de Fiji y Mame Mandiaye Niang, de Senegal, quien está a cargo de la investigación del caso Venezuela I.

Texto del documento de las organizaciones de  abogados enviado  a la Presidencia de la CPI  

1. El Registro transmite por la presente a la Presidencia las »Observaciones de la Asociación de Abogados Africanos y de la Asociación Internacional de Abogados Democráticos sobre la Solicitud del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim A.A. Khan, para ser excusado de la Situación de Venezuela I» («Observaciones»), recibidas el 22 de agosto de 2025, de Judith Akebe en nombre de los Abogados de la Asociación de Abogados Africanos («AFBA») y de la Asociación Internacional de Abogados Democráticos («IADL»).

II. HISTORIA PROCESAL

  1. El 22 de agosto de 2025, el Registro recibió un correo electrónico de Judith Akebe en nombre de los Asesores de la AFBA y de la IADL con un documento adjunto que consiste en las Observaciones.

  2. El 25 de agosto de 2025, el Registro consultó con la Presidencia para obtener orientación sobre el procedimiento adecuado para presentar las Observaciones y su anexo en el expediente del caso.

  3. En respuesta, la Presidencia instruyó al Registro para que presentara las Observaciones de forma pública a través de un archivo de transmisión del Registro (“Instrucción”).

III. TRANSMISIÓN

4. De conformidad con la regla 13(1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la Secretaría transmite por la presente las Observaciones, como anexo a esta presentación, de acuerdo con la Instrucción de la Presidencia.

Marc Dubuisson,

Director de la División de Servicios Judiciales en nombre de

Osvaldo Zavala Giler, Registrador

ANEXO PUBLICO

No.: ICC-02-18 Fecha: 22 de agosto de 2025

Fuente: Asociación Africana de Abogados (AFBA) y la Asociación Internacional de Abogados Democráticos (IADL)

  1. Introducción

1. La Asociación Africana de Abogados (“AFBA”) fue establecida en 1971 como un organismo profesional que une a abogados individuales y asociaciones legales nacionales en África. La Asociación reúne a los cinco abogados subregionales africanos, así como a sus respectivas asociaciones nacionales repartidas por el continente AFBA. Su sede se encuentra en Abuja, Nigeria. El primer objetivo de la AFBA es “mantener el honor y la integridad de la profesión jurídica mediante la promoción de los más altos estándares de ética profesional”. La AFBA está formalmente afiliada a la Asociación de Abogados de la Corte Penal Internacional (“ICCBA”).

2. La Asociación Internacional de Abogados Democráticos («IADL») es una organización no gubernamental con estatus consultivo ante ECOSOC y representada en la UNESCO. Fue fundada en 1946 en París y sus objetivos incluyen «luchar por la estricta adherencia al estado de derecho y la independencia del poder judicial y de la profesión legal».

3. AFBA y la IADL tienen el honor de presentar sus Observaciones respecto a la Solicitud del Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim A.A. Khan, para ser excusado de la Situación de Venezuela I. Estas observaciones se presentan de conformidad con el Artículo 38(3) del Estatuto de Roma. Según el Artículo 38(3), la Presidencia tiene a su cargo la adecuada administración de la Corte, lo que necesariamente abarca salvaguardar la integridad de los procedimientos judiciales y la transparencia de los procesos relacionados con solicitudes de descalificación y recusaciones. Por lo tanto, AFBA y la IADL presentan estas Observaciones ante la Presidencia en interés de ayudar a la Presidencia a mantener la confianza en la imparcialidad y la adecuada administración de sus procedimientos.

4. AFBA y la IADL señalan la Decisión de la Cámara de Apelaciones sobre la “Solicitud para que la Cámara de Apelaciones Realice una Revisión de Oficio del Conflicto de Interés del Fiscal en la Situación de Venezuela I”, en la que se ordenó al Fiscal, Sr. Karim A.A. Khan KC, que se recusara de la Situación de Venezuela I. AFBA y la IADL están alarmados por los asuntos planteados en la Solicitud del Fiscal para ser Excusado de la Situación de Venezuela I que se presentó el 18 de agosto de 2025 («Solicitud del Fiscal») en cumplimiento de la Decisión de la Sala de Apelaciones. La Solicitud del Fiscal pone de manifiesto problemas graves que pueden ser perjudiciales no solo para la independencia de la Sala de Apelaciones, sino también para la percepción de imparcialidad de la Corte a los ojos de las víctimas, sospechosos y acusados, Estados Parte y la comunidad internacional en su conjunto.

5. La historia procesal que conduce a la Solicitud del Fiscal está claramente expuesta en esa solicitud.

  1. Observaciones por la AFBA y la IADL

6. AFBA y la IADL están extremadamente preocupadas por las graves amenazas contra los jueces de la Cámara de Apelaciones y también por el Fiscal Adjunto Niang realizadas por el Solicitante, la ONG registrada en Estados Unidos Arcadia y su cofundador y CEO estadounidense-venezolano, el Sr. Robert Carmona-Borjas, quien forma parte de la facultad de la Universidad Americana en Washington D.C. En este sentido, AFBA se refiere al párrafo 5 de la Solicitud del Fiscal que expone las diversas amenazas del Sr. Robert Carmona-Borjas publicadas en su cuenta de X, una de las cuales decía: “La Fundación Arcadia presentará un informe el próximo lunes, 17 de febrero, al Secretario de Estado @SecRubio y a la Casa Blanca solicitando que, de acuerdo con el Artículo 5 de la orden ejecutiva firmada por el Presidente Donald Trump el 6 de febrero de 2025, se impongan sanciones a los magistrados de la CPI responsables de esta sentencia, excepto la Jueza Luz del Carmen Ibáñez Carranza, por haber protegido al Fiscal Karim Khan y consolidado un sistema de impunidad que permite la manipulación política de las investigaciones. Estas sanciones incluirían la revocación de visas, congelación de activos y prohibición de transacciones financieras en los Estados Unidos para los magistrados y sus familiares directos.

7. Es particularmente preocupante que el Sr. Robert Carmona-Borjas haya decidido dirigir su tuit no solo al Secretario de Estado de EE. UU. Marco Rubio, sino también al Primer Ministro de Israel, el Sr. Netanyahu, quienes no tienen razón legítima para estar involucrados en estos procedimientos. Esto plantea serias dudas sobre el Sr. Carmona-Borjas motivaciones, lo que pone en duda de buena fe y la corrección de sus acciones al presentar su solicitud contra el Fiscal Khan.

8. También se observa que la Decisión de la Cámara de Apelaciones que revocó su decisión anterior de rechazar la solicitud del Solicitante de descalificar al Fiscal se emitió solo después de las amenazas públicas del Solicitante contra los Jueces de la Cámara de Apelaciones.

9. La integridad de la Corte depende de la independencia sin impedimentos de sus jueces. Si se permite a las partes insatisfechas con los resultados amenazar con represalias, sin consecuencias, la posibilidad misma de un juicio imparcial colapsa. Por lo tanto, la Presidencia debe afirmar, en beneficio no solo de los procedimientos de Venezuela I sino también de la institución en su conjunto, que tal conducta no será tolerada bajo ninguna circunstancia. Al abordar y sancionar firmemente tal conducta, la Corte protegerá tanto los procedimientos actuales como disuadirá futuros actos de coerción contra sus jueces y otros funcionarios electos.

10. La Presidencia no solo debería desaprobar esta conducta en los términos más enérgicos posibles, sino también enviar un mensaje claro y sin ambigüedades de disuasión primero al Sr. Carmona-Borjas, que las amenazas y la intimidación dirigidas al Tribunal o a sus funcionarios pueden exponerlo a responsabilidad bajo el Artículo 70 del Estatuto, y segundo a otros que observan estos procedimientos – ya sean partes, gobiernos, ONG o individuos – que el Tribunal protegerá a sus funcionarios contra tales ataques, y que cualquier intento de socavar la independencia judicial mediante amenazas o coerción será enfrentado con la sanción apropiada.

11. AFBA y la IADL consideran que la Presidencia debería tomar medidas, incluyendo negar al Sr. Robert Carmona-Borjas el derecho a comparecer ante ella debido a su conducta egregia. AFBA y la IADL también consideran que el Sr. Robert Carmona-Borjas debería ser referido por la Presidencia a la Comisionada Disciplinaria de la CPI, Sra. Catherine Mabille, para investigación y acción.

12. Con base en las observaciones anteriores, AFBA y la IADL solicitan por la presente a la Presidencia que tome las medidas necesarias para proteger la integridad del Tribunal Penal Internacional El tribunal, al sancionar al Sr. Robert Carmona-Borjas y denegarle derechos de audiencia ante la CPI, refiriendo su conducta al Comisionado Disciplinario y/o refiriendo el asunto a la Oficina del Fiscal para considerar la investigación de cualquier posible delito del Artículo 70 que pueda haber cometido.

Presentado conjuntamente el 22 de agosto de 2025 por:

ASOCIACIÓN AFRICANA DE ABOGADOS (AFBA) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS (IA