CPI: Recusación de la Fundación Arcadia contra el fiscal Karim Khan tiene paralizado el Caso Venezuela I desde el 2024

Regisros judiciales del caso venezuela i en la corte penal internacional (cpi) desde el 12 de noviembre pasado (hace casi tres meses), cuando la fundación arcadia presentó la recusación contra el fiscal karim khan por el asunto de su cuñada, que evidencian que desde entonces la cpi está «paralizada» hasta que la Sala de Apelaciones  resuelva esta incidencia.

(tomado de la página oficial de la cpi: www.icc-cpi.int)

* Fiscal: Por la presente, solicito respetuosamente autorización para responder a la «Salvaguarda de la integridad de la CPI: un llamado a la rendición de cuentas y la imparcialidad en la situación de Venezuela I», en relación con la Situación en la República Bolivariana de Venezuela (30 de diciembre de 2024)
* Transmisión del Registro de «Salvaguardar la integridad de la CPI – Un llamado a la rendición de cuentas y la imparcialidad en la situación de Venezuela I» (23 de diciembre de 2024)
* Transmisión registral de la «Solicitud de autorización para presentar observaciones amicus curiae de un mundo sin mordaza» (17 de diciembre de 2024)
* Decisión sobre la solicitud de autorización de la Fundación Arcadia para responder a las «Presentaciones de la Fiscalía sobre la Solicitud de recusación del Fiscal» (12 de diciembre de 2024)
* Transmisión en la Secretaría de una «Solicitud de autorización para responder a la respuesta del fiscal en materia de procedimientos de recusación en la situación Venezuela I» (4 de diciembre de 2024)
* Versión pública editada de «Presentaciones de la Fiscalía sobre la Solicitud de Recusación de la Fiscalía» (29 de noviembre de 2024)
* Opiniones y preocupaciones de las víctimas sobre la solicitud de recusación del Fiscal (22 de noviembre de 2024)
* Decisión sobre la solicitud urgente de prórroga del plazo para la presentación de alegaciones presentada por la Fiscal (20 de noviembre de 2024)
* Versión pública redactada de la «Solicitud urgente de prórroga del plazo para presentar alegaciones por parte de la fiscalía» (19 de noviembre de 2024)
* Transmisión del Registro de «Aclaraciones adicionales sobre la presentación de documentos y preocupaciones de procedimiento relacionadas con la solicitud de recusación y la revisión ética» y «Aclaración de la referencia legal en la presentación de la Fundación Arcadia sobre la solicitud de recusación de pr» (18 de noviembre de 2024)
* Resolución por la que se establece un plazo para que el Fiscal presente escritos sobre la «Solicitud de Recusación del Fiscal de la Corte Penal Internacional en el Caso Venezuela I por Conflicto de Intereses» (15 de noviembre de 2024)
* Decisión del Magistrado Presidente de la Sala de Apelaciones sobre la «Solicitud de recusación del Fiscal de la Corte Penal Internacional en el caso de Venezuela I por conflicto de intereses» (14 de noviembre de 2024)
* Transmisión Registral de una «Solicitud de recusación del Fiscal de la Corte Penal Internacional en el Caso de Venezuela I por Conflicto de Intereses» (12 de noviembre de 2024)
Guillermo Casanova

4 comentarios en “CPI: Recusación de la Fundación Arcadia contra el fiscal Karim Khan tiene paralizado el Caso Venezuela I desde el 2024

  1. Arcadia Foundation desmonta la desinformación de Análisis Libre: La CPI no está paralizada, el problema es la inacción del Fiscal

    La publicación de Guillermo Casanova en Análisis Libre Internacional, en la que afirma de manera irresponsable que la recusación del Fiscal Karim Khan, presentada por la Fundación Arcadia, ha «paralizado» el Caso Venezuela I desde 2024, refleja un desconocimiento absoluto de los procedimientos de la Corte Penal Internacional (CPI) y una preocupante falta de rigor en la presentación de información. Asegurar que la CPI está paralizada debido a la recusación del Fiscal no solo es falso, sino que evidencia una interpretación errónea del Estatuto de Roma y una distorsión del papel que desempeña la Fiscalía en las investigaciones.

    1. La CPI no está paralizada

    El Fiscal sigue teniendo plena competencia para continuar la investigación sobre el Caso Venezuela I. La recusación no le impide actuar y, hasta que la Sala de Apelaciones se pronuncie, su autoridad sigue intacta.

    De acuerdo con el Estatuto de Roma, la Fiscalía tiene la responsabilidad de seguir investigando sin dilaciones, lo que significa que si el caso no avanza, no es por la recusación, sino porque el Fiscal ha optado por no actuar con celeridad.

    2. El verdadero problema: La falta de acción del Fiscal Karim Khan

    El Caso Venezuela I lleva más de cinco años en fase de investigación formal, y hasta la fecha, el Fiscal Karim Khan no ha solicitado órdenes de arresto contra los responsables de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

    A pesar de la abundante evidencia de que en Venezuela no existe un sistema de justicia independiente desde hace más de 20 años, el Fiscal ha retrasado la adopción de medidas concretas, justificando su inacción en la doctrina de la «complementariedad positiva», una interpretación que, en este caso, resulta injustificada y carente de fundamento.

    Sin embargo, esta misma postura no fue aplicada en el caso de Israel. A pesar de que Israel cuenta con uno de los sistemas judiciales más sólidos del mundo, con instituciones independientes y un historial comprobado de investigaciones y enjuiciamientos efectivos en casos de crímenes de guerra, el Fiscal no esperó a que los mecanismos nacionales funcionaran y solicitó de manera expedita órdenes de captura contra altos funcionarios del gobierno israelí sin siquiera visitar el país.

    ¿Cómo se explica esta diferencia de trato?

    ¿Por qué en Venezuela, un Estado donde los organismos internacionales han logrado demostrar que su sistema judicial es un aparato de persecución política, se insiste en esperar una complementariedad que no existe, mientras que en Israel se desestima la capacidad de su sistema de justicia y se actúa sin demora?

    Esta contradicción no solo pone en duda la imparcialidad del Fiscal, sino que también demuestra que la falta de acción en el Caso Venezuela I es una decisión política y no una cuestión de procedimiento.

    Si la Fiscalía hubiera actuado con la misma rapidez y determinación que mostró en otros casos, el Caso Venezuela I estaría en una etapa mucho más avanzada y con medidas concretas contra los responsables.

    3. La recusación de Karim Khan está fundamentada en normas claras

    La recusación presentada contra Karim Khan no es una maniobra política ni un intento de obstrucción, sino una acción basada en normas jurídicas y éticas específicas que buscan garantizar la imparcialidad de la CPI.

    El Fiscal tiene un conflicto de interés evidente, ya que su cuñada, Venkateswari Alagendra, es abogada defensora del régimen venezolano. Esto contradice los principios de imparcialidad y transparencia exigidos por el propio Estatuto de Roma y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

    En ninguna parte de los documentos que el señor Guillermo Casanova señala en su nota en el portal de Análisis Libre Internacional que forman parte de los documentos públicos de la investigación Venezuela I que se encuentran en la CPI, se afirma que el caso está suspendido. Decir que la recusación ha paralizado la CPI es una absoluta falacia.

    4. La irresponsabilidad de difundir información falsa

    Publicar sin verificar los procedimientos judiciales en la CPI solo contribuye a la confusión y a la desinformación. Es inaceptable que se hagan afirmaciones sin sustento sobre un proceso de esta magnitud, especialmente cuando afecta a las víctimas que llevan años esperando justicia.

    En lugar de afirmar falsedades, se debería investigar por qué el Fiscal ha sido tan selectivo en sus decisiones y por qué, después de tantos años, no ha tomado medidas concretas en el Caso Venezuela I.

    La recusación de Karim Khan intentada por la Fundación Arcadia no ha detenido el caso, pero su permanencia en el cargo sí ha impedido que haya avances significativos en la investigación contra el régimen venezolano. No se puede permitir que la falta de acción de la Fiscalía sea encubierta con afirmaciones erróneas sobre una supuesta «parálisis» de la CPI.

    El periodismo tiene la responsabilidad de informar con precisión y basarse en hechos verificables. Publicaciones como esta solo sirven para confundir a la opinión pública y debilitar el verdadero reclamo de justicia.

    Robert Carmona-Borjas
    Respondiendo en nombre de la Fundación Arcadia y su calidad de víctima reconocida por la CPI (Referencia de víctima: r/21840/23, VPRS-A-2023-092).

  2. LA PARALIZACION ES SOLO DESDE EL 12 11 2024, TENIENDO EN CUENTA EL ASUETO DECEMBRINO SON TAN SOLO DOS MESES MIENTRAS LLEVAMOS CURSANDO ESTA DENUNCIA 7 AÑOS LARGOS MAS LOS PERIODOS DE MORENO OCAMPO Y FATOU BENSOUDA. QUE NO SE CONVIERTA EN UNA NUEVA EXCUSA

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